Contrato de mediación de seguros
CONTRATO DE MEDIACIÓN A PRESTAR POR SALDIAS MIGUEL CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.
REUNIDOS
De una parte, SALDIAS MIGUEL CORREDURÍA DE SEGUROS, S. L. ., con domicilio social en Avda. Navarra 12, entreplanta 20400 Tolosa, con C.I.F. B20617924, inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzkoa en e l tomo 1 . 683 , fo l i o 140 , hoja SS- 13 . 992 , representada por D. Andoni Saldias Miguel, con D.N.I. número 72457848M, en calidad de Administrador Único de la citada sociedad, en virtud de escritura de Constitución otorgada ante el Notario de Donostia, Fermín Lizarazu Aramayo, el 28 del julio del año 2023. En adelante, la “CORREDURÍA”.
De otra parte, EL TOMADOR de la/s póliza/s.
MANIFIESTAN
I - Que SALDIAS MIGUEL CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., es una sociedad limitada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzkoa, cuyo objeto social consiste en la mediación de seguros.
II - Que el TOMADOR de la/s póliza/s, está interesado en que SALDIAS MIGUEL CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. medie en la/s póliza/s contratada/s en la correduría con las compañías de seguros que la correduría entienda benefician los intereses del tomador. Si en cualquier anualidad, la correduría entiende que por beneficio del cliente interesa cambiar de compañía/s la/s póliza/s el TOMADOR del seguro autoriza a la CORREDURÍA a cambiar dicha/s póliza/s.
III – Que el TOMADOR de la/s póliza/s, autoriza a la correduría a liquidar los recibos correspondientes a las pólizas mediadas por la correduría por el canal y la cuenta corriente que considere más oportuno. Así mismo, los recibos a liquidar por la correduría, serán liquidados por parte del tomador de la/s póliza/s por el canal y cuenta corriente pactado entre el propio TOMADOR y la CORREDURÍA.
IV - Que ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la celebración del presente CONTRATO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS, y a tal efecto convienen las siguientes ESTIPULACIONES:
PRIMERA. Obligaciones de SALDIAS MIGUEL CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. y exclusiones
- En virtud de este Contrato la CORREDURÍA, se obliga frente al TOMADOR a prestarle los siguientes servicios:
- La mediación entre el TOMADOR y la compañía previa la formalización de la póliza de seguros.
- Informarle sobre las condiciones del contrato/s de seguro que a su juicio conviene suscribir.
- Saldias Miguel emitirá una factura o recibo en el que se reflejara tanto la prima del seguro contratado por el tomador y mediado por la correduría como el importe correspondiente a los honorarios (concepto FHM en dicha factura o recibo) cobrados por la correduría, ambos conceptos detallados de manera independiente en dicha factura o recibo.
SEGUNDA. Obligaciones del TOMADOR
- EL TOMADOR se obliga, en virtud del presente Contrato y como contraprestación a las obligaciones asumidas por SALDIAS MIGUEL CORREDURÍA DE SEGUROS , S. L., a pagar un precio.
El precio exigible será en función del ramo de seguro contratado, no excediendo en ningún caso del 40% de la prima neta anual de la póliza, y adaptándose en cada caso a la complejidad de las tareas requeridas por cada póliza a la cual se vincula este contrato. - LA CORREDURÍA no vendrá obligada a la prestación efectiva de ninguno de los servicios objeto del presente Contrato, en tanto no se haya realizado el pago de la contraprestación debida por el TOMADOR. En caso de domiciliación bancaria de dicha contraprestación, LA CORREDURIA podrá posponer la prestación efectiva del servicio hasta que finalice el plazo de devolución del recibo bancario por parte del TOMADOR, de conformidad con la normativa bancaria vigente en cada momento. Todo ello en el bien entendido de que no se trata de un periodo de carencia, sino de posponer y condicionar la efectividad de la prestación de servicios por parte de la CORREDURÍA a la efectividad del pago por parte del TOMADOR.
- El TOMADOR tendrá derecho a la devolución, por parte de SALDIAS MIGUEL CORREDURÍA DE SEGUROS, S. L. y sin penalización de ninguna clase, de la cantidad abonada a la CORREDURÍA derivada de la aplicación de este contrato, siempre y cuando lo solicite por escrito y siempre y cuando esta solicitud se produzca dentro de los 60 días siguientes al cobro y no se haya solicitado a la CORREDURÍA la prestación de los servicios descritos en el Contrato de Prestación de mediación de seguros. A partir de ese momento no se devengarán más cantidades relacionadas con el riesgo o riesgos asegurados que motivaron la suscripción del presente Contrato y desaparecerán por tanto todas las obligaciones por parte de la CORREDURÍA sobre el mismo, permaneciendo intactos el resto de obligaciones que tuviera que cumplir el TOMADOR en ese momento por razón de los contratos de seguro suscritos con la mediación de la CORREDURÍA.
TERCERA. Duración y entrada en vigor
El presente Contrato entrará en vigor desde el momento de su firma y la duración del mismo será de UN AÑO, sin perjuicio de que se entienda prorrogado por iguales periodos de tiempo, siempre que ninguna de las partes contratantes efectúe la denuncia o desistimiento unilateral del mismo, comunicándolo a la otra parte con dos meses de antelación al vencimiento del término inicial del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
CUARTA. Datos Personales del TOMADOR
- Los datos personales facilitados por el TOMADOR se incorporarán a un fichero automatizado del que es responsable SALDIAS MIGUEL CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.., con domicilio en Avda. Navarra, 12 entreplanta 20400 Tolosa. Dichos datos se usarán para el cumplimiento de las prestaciones de este Contrato.
- Asimismo, el TOMADOR consiente a que la CORREDURÍA pueda tratar sus datos con la finalidad de ofrecerle productos, servicios o ventajas semejantes a las acordadas en este Contrato, que puedan resultar de su interés.
- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15 / 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el TOMADOR dispone de los derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante notificación escrita a la CORREDURÍA, en la dirección indicada en el apartado 4.1 anterior.
QUINTA.- Fuero
Para cuantas divergencias pudieran originarse con respecto a la interpretación y/o cumplimiento del presente Contrato, serán competentes los tribunales a que se refieren los criterios de competencia territorial establecidos en la Ley 1 / 2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, y en especial del TOMADOR que acepta de manera expresa lo establecido en su Estipulación Primera, en toda la Estipulación Segunda y en la Tercera, así como todo lo que está destacado en negrita, lo firman las partes por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este Contrato.
ANDONI SALDIAS MIGUEL
SALDIAS MIGUEL CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.